Hoy os comento las funciones que según marca la ley debe tener un orientador. Para conocer la labor de esta profesión es necesario saber cuales son sus funciones. De acuerdo con las funciones generales de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, establecidas en el artículo tercero del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, las funciones de los servicios psicopedagógicos escolares y departamentos de orientación de sector serán las siguientes:
- La coordinación de las actividades de orientación de los centros del sector.
- La colaboración en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos curriculares a través de la participación en la comisión de coordinación pedagógica de los centros.
- La colaboración con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el ejercicio de ésta, así como de elementos de apoyo para la evaluación del alumnado, en la adopción de medidas educativas complementarias y la realización de adaptaciones curriculares.
- La orientación psicopedagógica en los procesos de aprendizaje y en la adaptación a las diferentes etapas educativas.
- La detección al inicio de la escolarización de las condiciones personales y sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y su adaptación al ámbito escolar.
- La evaluación y valoración socio-psicopedagógicas y logopédicas del alumnado con necesidades educativas especiales, la elaboración colegiada del informe técnico para el dictamen de su escolarización y, si procede, la propuesta de adaptación curricular significativa.
- La colaboración con los tutores y los maestros de Educación Especial en la detección y el seguimiento de las dificultades del proceso de enseñanza-aprendizaje y en la formación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- El asesoramiento a las familias y la participación en el desarrollo de programas formativos de padres de alumnos.
- Además de las anteriores, en el caso de los adultos escolarizados en centros de EPA, se considera fundamental la orientación para la transición al mundo del trabajo.
- El asesoramiento a los equipos docentes y equipos directivos en todas las actividades relativas a las funciones anteriormente citadas.
En cuanto a la composición del Departamento de Orientación podemos decir que:
1. El departamento de orientación estará compuesto por el profesorado de la especialidad Orientación Educativa correspondiente al cuerpo de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria, así como, si los hubiere, maestros de Pedagogía Terapéutica u otros profesionales, en función de las necesidades de los centros: maestro o maestra de la especialidad Audición y Lenguaje, educador o educadora de Educación Especial y fisioterapeutas.
2. El profesorado que imparta los ámbitos de los diferentes programas desarrollados en los centros educativos (PMAR, Programas de refuerzo PR4, atención domiciliaria u otros programas de atención a la diversidad), se integrarán funcionalmente en este departamento.
3. Las funciones del departamento de orientación son las que establece el artículo 85 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria.
4. La designación de la jefa o jefe del departamento de orientación se realizará por la dirección del centro, y ejercerá el cargo durante cuatro cursos académicos, según lo establecido en el artículo 86 del Decreto 234/1997. En el ejercicio de dicho cargo, desempeñará las funciones reguladas en el artículo 87 del citado decreto 234/1997.
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