viernes, 30 de marzo de 2018

Supuesto práctico discapacidad auditiva

Información general

Lola es una alumna de 7 años que tiene necesidades educativas especiales por causa de una discapacidad auditiva (sordera postlocutiva).
Se encuentra escolarizada en un Centro Ordinario y en la actualidad cursa 2º de Educación Primaria.
El momento de la aparición de la sordera fue a los 5 años debido a una intoxicación por meningitis de tipo bacteriano.
Según la zona afectada (oído interno) es una sordera neuro-sensorial o de percepción.

De las diversas exploraciones a que fue sometida (TAC y EEG normales), las otorrinolaringológicas (potenciales evocados y audiometrías) y electrococleografía, se detectan alteraciones en ambas vías acústico-tronculares, confirmándose una pérdida auditiva bilateral (simétrica) severa (de primer grado: entre 71 y 80 dB), con afectación en la cóclea, su grado de pérdida es de 78 dB. Se le coloca implante coclear en los dos oídos ya que la pérdida es simétrica alrededor de los 6 años. Esto mejoró mucho su audición. Pasó de 78 dB a 50 dB (de sordera profunda a leve).
                                                                                                      
Lola es muy inteligente y activa. Le gusta aprender y es fácil de motivar. Está muy respaldada y apoyada por su entorno socio-familiar. Sus habilidades motrices son normales.


Características del lenguaje y la comunicación
Las características que presenta en lo que a lenguaje se refiere son dislalias audiógenas las cuales se caracterizan por las dificultades encontradas en los procesos de percepción auditiva (sustitución de unos sonidos por otros). Utiliza tanto la vía visual como la auditiva. Para comunicarse utiliza el lenguaje oral. Necesitará un entrenamiento con el implante coclear, es decir, va a necesitar descifrar los nuevos sonidos que le llega a través de el.

Este entrenamiento es un programa de rehabilitación para post-locutivos que consiste en:
  1. Detección: la persona debe ser capaz de indicar la presencia del sonido.
  2. Discriminación: la persona debe indicar si dos estímulos son iguales o diferentas.
  3. Identificación: la persona debe reconocer auditivamente un ítem dentro de una serie de alternativas propuestas, dentro de una serie cerrada.
  4. Reconocimiento: la persona debe reconocer un ítem verbal con sola ayuda de una clave contextual.
  5. Comprensión: la persona debe ser capaz de reconocer un ítem verbal sin ayuda previa y de participar en una conversación.


Valoración del nivel comunicativo-lingüístico

  • Componente fonológico: la fonología es la disciplina que se ocupa de la forma y organización del significante. Opera con fonemas que son los elementos básicos que sirven para diferenciar significados:
a)      Forma y modo de articulación: Se pasó el registro Fonológico Inducido de Monfort y Juarez. Consisten en una serie de fichas con dibujos que los niños tienen que nombrar sin ayuda del examinador. En esta serie de fichas se trabajan todos los fonemas y sinfones, es decir, grupo silábico compuesto por CCV donde la segunda consonante sería el fonema /l/ o /r/. Se detectaron errores en los sinfones, dice buja por bruja, guifo por grifo, ya que el fonema /r/ o lo tiene afianzado. Aunque la hipoacusia es poslocutiva (5 años) todavía tenía dislalias de tipo evolutivo pero que ahora se han convertido en audiógenas por la hipoacusia.

b)      Inteligibilidad del habla: Se entiende bien su forma de hablar aunque a veces omite nexos y artículos.

  • Componente morfosintáctico: La morfología es una parte de la lingüística que estudia la forma de las palabras y su estructura interna. La sintaxis estudia las funciones de las palabras dentro de la oración. Separamos el análisis de la sintaxis de la morfología. Utilizamos el BLOC o Batería de Lenguaje Objetiva y Criterial que es una prueba logopédica que evalúa los cuatro componentes básicos del lenguaje: morfología, sintaxis, semántica y pragmática. 

  • Componente semántico: La semántica estudia el significado de las palabras, por tanto, estará condicionada por el contexto. Aquí pasmos la prueba Peabody. Esta prueba consiste en 150 láminas con 4 dibujos cada una. La maestra de A y L dice una palabra que aparece en la lámina y la niña tiene que ir señalándola. A la niña se le pasó el Test de Boehm de los conceptos básicos y los tenía adquiridos, aunque el vocabulario no era demasiado amplio y sus definiciones eran muy sencillas.

  • Componente pragmático: El uso del lenguaje según contextos.
a)      Predisposición o intecionalidad comunicativa: La niña está totalmente integrada aunque a veces tiende a aislarse por no ser entendida en ocasiones.

b)      Sus intenciones comunicativas siempre las expresa con lenguaje oral, aunque cuando no consigue lo que ella pretende termina señalando el objeto en cuestión.

c)      Recursos conversacionales: con sus compañeros se entiende muy bien, cuando no es entendida de forma oral termina usando gestos naturales. Se apoya en la vista por desconfianza en su audición y da la impresión de ser muy desatenta.

d)     Análisis de las funciones comunicativas:
-          La función instrumental del lenguaje la tiene bien desarrollada y sabe pedir las cosas que necesita en cada momento.
-          Utiliza el lenguaje como medio de comunicación ya que sus compañeros la entienden muy bien y puede expresar sus ideas.
-          Sabe utilizar la función reguladora del lenguaje, es decir, modificar la conducta de los demás. Sobre todo cuando quiere conseguir algo.

En conclusión decimos:
A pesar de que la niña no presenta ningún problema en los órganos articulatorios hay errores de omisión de fonemas, sustitución y no tiene conseguidos los sinfones. También presenta problemas en la omisión de fonemas, como de sonidos y ruidos del medio.
Debido a que la niña tiene un nivel semántico un poco bajo, esto le repercute en la pragmática cuando no conoce un término acaba señalando, por tanto, hay que trabajar el vocabulario para mejorar la pragmática.
Debido a los problemas que presenta con los nexos, artículos, tiempos verbales y morfemas de número, se trabajará a fondo tanto la morfología como las sintaxis.

Para poder llevar a cabo este proceso, se ha tenido que realizar un informe psicopedagógico segundo el modelo que marca la Orden del 15 de mayo de 2006 y también la Orden del 16 de julio de 2001  por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.

miércoles, 21 de marzo de 2018

Día Internacional del Síndrome de Down




Hoy 21 de marzo, es el día internacional del síndrome de Down, cuando llegan días tan señalados como este, te planteas la educación inclusiva que existe en España y hasta qué punto la diversidad está visible en la educación. 

Centrándonos en este síndrome, voy a comentar de manera general el tipo de educación que tienen. Según la Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centro de Educación infantil y Educación primaria. 
Este alumnado tendrá adaptaciones curriculares significativas en todas las áreas que sean necesarias, además contará con la ayuda de la Fundación Española Down, que proporcionará sus conocimientos y experiencias a los centros que sean necesarios. 

Por otra parte, hace unos años tuve la suerte de asistir a una conferencia que realizó Pablo Pineda en la Universidad de Murcia, cuando escuché toda la etapa educativa que tuvo que pasar él, me di cuenta que las barreras nos la ponemos nosotros mismos y que es la sociedad la que marca lo que es aceptable y lo que no. Por eso, es imprescindible que la educación inclusiva esté en el día a día de todos. 

Para terminar, me gustaría compartir con vosotros una campaña que creó Chloe una niña con Síndrome de Down que pide que todo el mundo lleve el 21 de marzo calcetines dispares, para concienciar sobre la diversidad y hacer visible el síndrome de Down. 
Os dejo el video para que podáis verlo.  



https://www.youtube.com/watch?v=8Nq7iixN0WA

domingo, 18 de marzo de 2018

Funciones del orientador



Hoy os comento las funciones que según marca la ley debe tener un orientador. Para conocer la labor de esta profesión es necesario saber cuales son sus funciones. De acuerdo con las funciones generales de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, establecidas en el artículo tercero del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, las funciones de los servicios psicopedagógicos escolares y departamentos de orientación de sector serán las siguientes:

  • La coordinación de las actividades de orientación de los centros del sector.
  • La colaboración en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos curriculares a través de la participación en la comisión de coordinación pedagógica de los centros.
  • La colaboración con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el ejercicio de ésta, así como de elementos de apoyo para la evaluación del alumnado, en la adopción de medidas educativas complementarias y la realización de adaptaciones curriculares.
  • La orientación psicopedagógica en los procesos de aprendizaje y en la adaptación a las diferentes etapas educativas.
  • La detección al inicio de la escolarización de las condiciones personales y sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y su adaptación al ámbito escolar.
  • La evaluación y valoración socio-psicopedagógicas y logopédicas del alumnado con necesidades educativas especiales, la elaboración colegiada del informe técnico para el dictamen de su escolarización y, si procede, la propuesta de adaptación curricular significativa.
  • La colaboración con los tutores y los maestros de Educación Especial en la detección y el seguimiento de las dificultades del proceso de enseñanza-aprendizaje y en la formación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • El asesoramiento a las familias y la participación en el desarrollo de programas formativos de padres de alumnos.
  • Además de las anteriores, en el caso de los adultos escolarizados en centros de EPA, se considera fundamental la orientación para la transición al mundo del trabajo.
  • El asesoramiento a los equipos docentes y equipos directivos en todas las actividades relativas a las funciones anteriormente citadas.


En cuanto a la composición del Departamento de Orientación podemos decir que: 

1. El departamento de orientación estará compuesto por el profesorado de la especialidad Orientación Educativa correspondiente al cuerpo de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria, así como, si los hubiere, maestros de Pedagogía Terapéutica u otros profesionales, en función de las necesidades de los centros: maestro o maestra de la especialidad Audición y Lenguaje, educador o educadora de Educación Especial y fisioterapeutas.

2. El profesorado que imparta los ámbitos de los diferentes programas desarrollados en los centros educativos (PMAR, Programas de refuerzo PR4, atención domiciliaria u otros programas de atención a la diversidad), se integrarán funcionalmente en este departamento.

3. Las funciones del departamento de orientación son las que establece el artículo 85 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria.

4. La designación de la jefa o jefe del departamento de orientación se realizará por la dirección del centro, y ejercerá el cargo durante cuatro cursos académicos, según lo establecido en el artículo 86 del Decreto 234/1997. En el ejercicio de dicho cargo, desempeñará las funciones reguladas en el artículo 87 del citado decreto 234/1997.

miércoles, 14 de marzo de 2018

Normativa



La primera entrada que voy a dedicar a este blog, es la base de la orientación educativa, es decir son las normas que todo orientador debe conocer para poder hacer una buena práctica. La normativa, en educación, es algo imprescindible, por ello, me parece oportuno comenzar con ello. 
A continuación nombro la normativa más importante y que todo orientador debe conocer: 

Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte la cual establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización del mismo. http://www.dogv.gva.es/datos/2006/05/31/pdf/2006_6370.pdf

Orden de 1 de Marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.  Se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización del funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares y de homologación de la valoración psicopedagógica a los efectos de la determinación del alumnado con necesidades educativas especiales. http://www.dogv.gva.es/datos/1990/04/30/pdf/1990_817224.pdf


Decreto 131/1994, de 5 de Julio, del Gobierno Valenciano, mediante la cual se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional. http://www.dogv.gva.es/datos/1994/07/28/pdf/1994_832102.pdf 

Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación y de la Conselleria de Bienestar Social. Se implanta la Hoja de Notificación de la posible situación de des protección del menor detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia.   http://www.dogv.gva.es/datos/2010/05/27/pdf/2010_5952.pdf

Orden de 10 de marzo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, Por la que se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares de sector.   http://www.dogv.gva.es/datos/1995/06/15/pdf/1995_835068.pdf

Resolución de 21 de Julio de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación. En ella se dictan instrucciones para la organización de los servicios psicopedagógicos escolares y gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, así como la elaboración de su plan de actividades y de su memoria durante el curso 2017-2018, esta resolución debe renovarse anualmente y aplicarse en cada centro o institución. https://www.dogv.gva.es/datos/2017/07/27/pdf/2017_6905.pdf

Orden 38/2016, de 27 de Julio, de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Se regula el Plan de Actuación para la Mejora, el Programa de Refuerzo para 4º de ESO, el Programa de Aula Compartida para ESO y se establece el procedimiento para la dotación de recursos a los centros sostenidos con fondos públicos, para el curso 2016-2017.  http://www.dogv.gva.es/datos/2016/07/28/pdf/2016_6131.pdf